- LA RESPONSABILIDAD CIVIL consiste en la obligación que
recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro, sea en
naturaleza o bien por un equivalente monetario, (normalmente mediante el pago
de una indemnización de perjuicios).
- RESPONSABILIDAD
LEGAL: Es la deuda u obligación de reparar o satisfacer
por sí o por otro la consecuencia de un delito, culpa u otra causa legal. Un
ejemplo seria la responsabilidad de un productor o de un distribuidor, por las condiciones en que produce o distribuye un producto,
las cuales dan lugar a circunstancias de las que se deriva un daño o perjuicio
a terceros.
-
La RESPONSABILIDAD EXTRA CONTRACTUAL, la podemos definir como "aquella que
existe cuando una persona causa, ya sea por si misma, por medio de otra de la
que responde, por una cosa de su propiedad o de que se sirve, un daño a otra
persona, respecto de la cual no estaba ligada por un vínculo obligatorio
anterior relacionado con el daño producido". Esta área del Derecho Civil
también se conoce como delitos y cuasidelitos civiles (fuentes de las
obligaciones). Las fuentes principales de las obligaciones extracontractuales
son el hecho ilícito y la gestión de negocios.
Un caso de
responsabilidad extracontractual es el que puede surgir por los daños y
perjuicios causados a terceros como consecuencia de actividades que crean
riesgos a personas ajenas a la misma (la conducción de un automóvil, el
desarrollo de una actividad industrial, p.ej.)
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